APSUR apoya la campaña que solicita eliminar el artículo 425 del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional (2015-2019) enviado al Poder Legislativo días atrás, por vulnerar el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vida de todos los ciudadanos.
Los pacientes tenemos derecho a acceder a los tratamientos que necesitamos de acuerdo a nuestro estado de salir y, en caso de no poder acceder a los mismo por vía administrativa, a ejercer nuestros derechos ante el Poder Judicial. La eliminación de la normativa indicada implica una restricción al acceso a los tratamientos y medicamentos de alto costo y, por tanto, una limitación al acceso a la salud y mejor calidad de vida de los pacientes.
El artículo 425 referido, el cual transcribimos a continuación, a nuestro entender contiene fines exclusivamente económicos y claramente inconstitucionales que no podemos admitir:
ARTÍCULO 425.- La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aún definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normatización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos.
La Salud es un derecho de todos, no dejemos que se nos limite.